Módulo 5 de 6

Trámites Canónicos, Civiles y Expediente Matrimonial

Tiempo estimado: 20 minutos

¡Bienvenido a este módulo!

Toda boda exige una tramitación administrativa previa que garantice la validez jurídica del enlace tanto en el ámbito civil como eclesiástico.

En este módulo revisarás el calendario de trámites, la documentación que debéis solicitar con antelación y la elección de testigos para la firma.

1.1 El Expediente Matrimonial Canónico (Boda por la Iglesia)

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1. Dónde se Tramita el Expediente

En la parroquia donde resida actualmente cualquiera de los dos contrayentes (con al menos 6 meses de empadronamiento).

📜
2. Partida Literal de Bautismo Legalizada

Solicitar en la parroquia de bautismo (máximo 6 meses de antigüedad). Si es de otra diócesis, debe pasar por el Obispado para su legalización.

👥
3. La Toma de Dichos (Testigos Oficiales)

Acudir con 2 testigos mayores de edad (amigos o familiares que os conozcan bien) para declarar bajo juramento la libertad de los novios.

Dato del sector: El matrimonio religioso católico tiene plenos efectos civiles en España conforme a los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 tras su inscripción en el Registro Civil.

1.2 Documentación Civil Necesaria

1
Certificado Literal de Nacimiento

Expedido por el Registro Civil del municipio de nacimiento (se puede tramitar online con certificado digital Cl@ve).

2
Certificado de Empadronamiento Histórico

Expedido por el Ayuntamiento para acreditar los domicilios de los últimos 2 años.

3
Fotocopias del DNI, NIE o Pasaporte en Vigor

De ambos contrayentes y de los testigos elegidos.

4
Certificado del Curso Prematrimonial

Acreditación sellada expedida por la parroquia o diócesis donde hayáis realizado la formación.

1.3 Capitulaciones Matrimoniales y Régimen Económico

Gananciales
Régimen de Gananciales

Todo lo ganado durante el matrimonio pertenece a ambos por igual (régimen por defecto en la mayor parte de España).

Separación Bienes
Separación de Bienes

Cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de lo que gana y adquiere (régimen por defecto en Cataluña y Baleares).

Firma Notarial
Escritura Pública ante Notario

Las capitulaciones matrimoniales se firman ante notario antes o después de la boda y se inscriben en el Registro Civil.

¡Atención Seguridad! ¡CUIDADO CON LA CADUCIDAD DE LOS DOCUMENTOS! Tanto las partidas de bautismo como los certificados de nacimiento y empadronamiento caducan a los 6 meses de su expedición. Se deben solicitar entre 3 y 5 meses antes de la boda, no con un año de antelación.

Resumen de lo aprendido

En este módulo has adquirido las siguientes competencias clave:

  • Inicias el expediente matrimonial en la parroquia de residencia con 3-6 meses de margen
  • Reúnes las partidas de bautismo legalizadas y certificados de nacimiento del Registro Civil
  • Acudes a la "toma de dichos" con dos testigos de confianza
  • Decidís el régimen económico (gananciales o separación de bienes) ante notario

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