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Toda boda exige una tramitación administrativa previa que garantice la validez jurídica del enlace tanto en el ámbito civil como eclesiástico.
En este módulo revisarás el calendario de trámites, la documentación que debéis solicitar con antelación y la elección de testigos para la firma.
En la parroquia donde resida actualmente cualquiera de los dos contrayentes (con al menos 6 meses de empadronamiento).
Solicitar en la parroquia de bautismo (máximo 6 meses de antigüedad). Si es de otra diócesis, debe pasar por el Obispado para su legalización.
Acudir con 2 testigos mayores de edad (amigos o familiares que os conozcan bien) para declarar bajo juramento la libertad de los novios.
Expedido por el Registro Civil del municipio de nacimiento (se puede tramitar online con certificado digital Cl@ve).
Expedido por el Ayuntamiento para acreditar los domicilios de los últimos 2 años.
De ambos contrayentes y de los testigos elegidos.
Acreditación sellada expedida por la parroquia o diócesis donde hayáis realizado la formación.
Todo lo ganado durante el matrimonio pertenece a ambos por igual (régimen por defecto en la mayor parte de España).
Cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de lo que gana y adquiere (régimen por defecto en Cataluña y Baleares).
Las capitulaciones matrimoniales se firman ante notario antes o después de la boda y se inscriben en el Registro Civil.
En este módulo has adquirido las siguientes competencias clave:
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