¿Por qué es obligatorio el certificado de cursillo prematrimonial?
El Código de Derecho Canónico (canon 1063) estipula que los pastores de almas están obligados a procurar que los fieles reciban una adecuada preparación personal para contraer matrimonio. El certificado del curso prematrimonial es el documento que acredita ante el párroco instructor que ambos novios han completado satisfactoriamente dicha preparación reflexiva y doctrinal.
Documentación completa del Expediente Matrimonial
El certificado de los cursos prematrimoniales forma parte del dossier canónico que se abre en la parroquia correspondiente a cualquiera de los dos contrayentes. Esta es la documentación que debéis reunir:
| Documento | Dónde se solicita | Vigencia / Plazo |
|---|---|---|
| Certificado de Curso Prematrimonial | Parroquia o centro formativo acreditado (online/presencial) | Sin caducidad estricta (recomendable < 2 años) |
| Partida de Bautismo | Parroquia donde fue bautizado cada novio (legalizada si es otra diócesis) | Máximo 6 meses de expedición |
| Partida Literal de Nacimiento | Registro Civil de la localidad natal (o sede electrónica Ministerio de Justicia) | Máximo 6 meses |
| Certificado de Fe de Vida y Estado | Registro Civil correspondiente a vuestro empadronamiento | Máximo 3 meses |
| Fotocopia DNI / Pasaporte | Ambos novios y dos testigos mayores de edad para la toma de dichos | Vigente |
Pasos recomendados en el calendario de novios
- 6-9 meses antes: Inscribirse en el curso prematrimonial (en modalidad fin de semana, intensivo o curso online a vuestro ritmo).
- 4-6 meses antes: Solicitar las partidas de bautismo en las parroquias natales y pasarlas por el obispado si pertenecen a una diócesis distinta.
- 3 meses antes: Acudir a la parroquia instructora con los dos testigos para la apertura formal del expediente (la denominada "toma de dichos").
- 1 mes antes: Publicación de amonestaciones y emisión de la autorización final para que el sacerdote celebre la boda.